10 de marzo, 2017
Imputables
Estoy decididamente a favor de reconsiderar la noción de imputabilidad vigente en nuestra sociedad:
- Cuando los bebés recién nacidos forman sus cerebros sin los nutrientes adecuados, dejando secuelas para toda la vida, debemos imputar la responsabilidad a alguien, alguien debe hacerse cargo.
- Cuando los padres de los menores no logran encontrar un trabajo decente que permita cubrir satisfactoriamente las necesidades del grupo familiar, debemos imputar la responsabilidad a alguien, alguien debe hacerse cargo.
- Cuando los niños quedan solos en sus casas o en la calle, debemos imputar la responsabilidad a alguien, alguien debe hacerse cargo.
- Cuando el sistema de salud ineficiente y desigual de nuestra sociedad no cubre adecuadamente sus necesidades clínicas, pediátricas, psicológicas, odontológicas, de salud reproductiva, debemos imputar la responsabilidad a alguien, alguien debe hacerse cargo.
- Cuando los niños son acosados por sus propios compañeros y pares, debemos imputar la responsabilidad a alguien, alguien debe hacerse cargo.
- Cuando los menores no encuentran el oído que escucha, o la palabra que orienta, debemos imputar la responsabilidad a alguien, alguien debe hacerse cargo.
- Cuando se adoctrina sin formar pensamiento crítico, debemos imputar la responsabilidad a alguien, hay alguien que debe hacerse cargo.
- Cuando no se toman en cuenta las particularidades de cada niño —su género, etnia, cultura, condición socioeconómica—, debemos imputar la responsabilidad a alguien, alguien debe hacerse cargo.
- Cuando no se proveen lugares donde los jóvenes puedan socializar sanamente, practicar deportes, descubrir las artes, aprender oficios, debemos imputar la responsabilidad a alguien, alguien debe hacerse cargo.
- Cuando los medios difunden falsos modelos de éxito fácil y de consumo inmediato, debemos imputar la responsabilidad a alguien, alguien debe hacerse cargo.
- Cuando se exacerba el consumismo entre los jóvenes, llevándolos a comprar, usar y tirar indefinidamente, debemos imputar la responsabilidad a alguien, alguien debe hacerse cargo.
- Cuando se necesita a los jóvenes como compradores de sustancias ilegales, o como refuerzo de otros productos legales y adictivos —alcohol, tabaco—, debemos imputar la responsabilidad a alguien, alguien debe hacerse cargo.
- Cuando se aprovecha de su condición de minoridad para realizar acciones contra la ley —y se le les pone una sustancia en la mochila para el narcomenudeo, o un arma en la mano para salir a robar— debemos imputar la responsabilidad a alguien, alguien debe hacerse cargo.
- Cuando se encierra para vigilar y castigar, y no se forma para la reinserción en la sociedad, debemos imputar la responsabilidad a alguien, alguien debe hacerse cargo.
- Cuando se toma el cuerpo de los niños como objeto para satisfacción de deseos sexuales, debemos imputar la responsabilidad a alguien, alguien debe hacerse cargo.
- Cuando se toma el cuerpo de los niños como instrumento de explotación laboral, debemos imputar la responsabilidad a alguien, alguien debe hacerse cargo.
- Cuando la Justicia o los agentes de seguridad tampoco atienden debidamente los derechos de aquellos pequeños que ni siquiera saben que tienen derechos, ni buscan las maneras de hacerse próximos y cercanos a los necesitados, debemos imputar la responsabilidad a alguien, alguien debe hacerse cargo.
No se niega la posibilidad de revisar y reformar nuestras normas penales. Una discusión serena, profunda y fundamentada, que trascienda las estrategias y consignas electorales, es sin dudas necesaria. Por un lado, es prudente y justo introducir gradualmente a los menores en el cumplimiento de las sucesivas responsabilidades acordes a cada edad, así como ocurre con sus derechos —voto joven, acceso al sistema bancario, etc—. Por otro lado, en el balance acerca del cumplimiento de los deberes sociales para con los jóvenes, parece más bien que la comunidad está en deuda con ellos: ¿Responsabilizaremos a los jóvenes por la sociedad que hemos construido, trasladando irreflexivamente a ellos el peso de nuestras frustraciones y límites?
Fuentes bibliográficas y estadísticas utilizadas, disponibles en la red:
- Poder Ejecutivo Nacional. Ley 22.278. Régimen penal de la minoridad. 25/08/1980.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia sobre el caso Mendoza y otros vs. Argentina. Comunicado de prensa. 05/07/2013.
- Unicef y Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Relevamiento Nacional sobre adolescentes en conflicto con la ley penal. 2015.
- Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Caracterización de los homicidios dolosos. 2013.
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Informe ejecutivo del Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena. 2015.
- Ministerio de Seguridad de la Nación. Estadísticas criminales de la República Argentina. 2015.
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Algunas reflexiones sobre los jóvenes adultos en el sistema penal argentino. 2015.
Por
Rafael Tesoro • rafaeltesoro2@yahoo.com.ar
Boletín Salesiano, marzo 2017